"... Con lo anterior manifestado se refuerza el hecho que la entidad casacionista invocó preceptos legales de carácter procesal, como lo son los artículos 64 del Código Procesal Civil y Mercantil y 25 y 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, normas que regulan la apertura a prueba y la caducidad de la instancia dentro del proceso contencioso administrativo, aspectos que no pueden ser analizados a través de los submotivos de fondo invocados, ya que cuando se interpone casación por cualquiera de los casos de procedencia que contiene el inciso 1º del artículo 621 de nuestra ley procesal civil, sólo pueden denunciarse como violadas, indebidamente aplicadas o interpretadas erróneamente, normas de naturaleza sustantiva, habida cuenta que cuando se alega la infracción de normas procesales, relacionadas con la estimativa probatoria, por ejemplo, existe la casación de fondo pero por otros submotivos, y en cuanto a la violación de normas procesales, cuando surge del quebrantamiento substancial del procedimiento, la ley autoriza el recurso de casación por motivos de forma. Los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, (violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley), tienen como objeto atacar las bases jurídicas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento y en ese orden de ideas es criterio sustentado en reiterados fallos de este Tribunal, señalar que cuando se invoca cualquiera de los referidos submotivos deben invocarse como denunciadas normas sustantivas y no de carácter procesal..."